MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRANSCURRIDO UN TIEMPO DESPUÉS DE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACIÓN
- Alexandru Daniel Vaduva
- 23 ago 2021
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 24 ago 2021

Si por algo se caracteriza el derecho de familia es por ser un derecho muy flexible y cambiante; esto es así, porque el establecimiento de las medidas que se toman o su modificación, dependen del momento por el que atraviesan los padres o los menores. Aunque no siempre que uno quiere modificar determinadas medidas que fueron dictadas mediante un convenio regulador por una sentencia de divorcio o separación se puede hacer, si que hay situaciones en los que si es posible cambiarlas.
Para ponernos en contexto. Dice el Código Civil que en un procedimiento de separación o divorcio, los cónyuges, es decir las partes, acuerdan una serie de medidas que se podrán cambiar cuando sus circunstancias cambien sustancialmente.
¿A qué tipo de medidas nos referimos? Custodia compartida, régimen de visitas, atribución de vivienda, pensión de alimentos –entre otras medidas– son susceptibles de modificaciones. Las medidas pueden ser modificadas siempre y cuando se hayan dado cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerlas. Que las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia –tras un procedimiento contencioso– es irrelevante.
Para que prospere la modificación de medidas (ya sea por cambios en tu vida o en la de tu ex, por cambios que afecten a tus hijos) deben cumplirse los requisitos generales exigidos por la ley:
Los hechos en que se base la demanda de modificación de medidas deben producirse con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas. Lo que no se alegó en su momento no puede hacerse valer para conseguir un cambio de pensión, régimen de visitas, cambio de guarda y custodia, pensión compensatoria etc.
La variación o cambio de las circunstancias tiene que tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación de medidas pretendida.
Los hechos que fundamentan la modificación deben ser acontecimientos nuevos e imprevisibles.
Permanencia. Los cambios de las circunstancias existentes al dictarse sentencia deben tener visos de continuidad y estabilidad. Si este cambio es algo transitorio, los juzgados y Tribunales desestimarán nuestra pretensión de modificación de medidas.
El cambio de circunstancias debe haberse producido por causas ajenas al cónyuge que solicita la modificación de medidas. De lo contrario, la demanda de modificación de medidas estará abocada al fracaso.
En definitiva, se trata de demostrar que han variado las circunstancias que fueron tenidas en consideración para fijar las medidas en la sentencia o en el convenio regulador; las medidas deben adaptarse a la actualidad y no quedar petrificadas en el tiempo.
Las modificaciones que experimentes tu vida (tu salud, tu lugar de residencia, tu capacidad económica o la de tu ex, el nacimiento de nuevos hijos, nuevas relaciones sentimentales, etc.), pueden fundamentar una modificación de las medidas fijadas en la sentencia. Para conseguirlo tendremos que iniciar un procedimiento de modificación de medidas y probar al juez que las circunstancias han cambiado con respecto a la situación anterior (cuando se dictaron las medidas de la sentencia).
Modificaciones de medidas que un juez puede llegar a dictaminar, al considerarlos justificados por cambios en tu vida o en la de tu ex, podrían ser:
Custodia de los hijos, modificación a custodia compartida
Las variaciones en tus condiciones laborales (una mayor flexibilidad horaria), la mejora en tus relaciones con tu ex, el ver a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador… son cambios que pueden llevarte a conseguirla.
Tanto tú como tu ex podrías conseguir una modificación de medidas en lo relativo a la custodia de vuestros hijos argumentando cambios experimentados en vuestras vidas. Variaciones en las condiciones laborales, mejora en tus relaciones con tu ex, estar viendo a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador y otros, son posibles motivos para que un juez estime la modificación de medidas respecto a su guarda y custodia.
Los cambios que se producen en tu vida pueden ayudarte a conseguir la guarda y custodia compartida a través del procedimiento de modificación de medidas. Eso sí, asegúrate de que concurren los requisitos necesarios y de que ha pasado un mínimo de tiempo entre la sentencia matrimonial y la modificación de medidas pretendida (no puedes pedir modificación de medidas unos días después de que se haya dictado la sentencia).
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos puede ser aumentada, reducida o incluso suprimida mediante la modificación de medidas cuando se produzcan cambios significativos en tu capacidad económica o en la de tu ex. Si después de que se dicte la sentencia o convenio regulador tus ingresos se reducen, te resultará difícil afrontar la pensión de alimentos de tus hijos. ¡Pero no desesperes! Si probamos que la pensión de alimentos está desfasada atendiendo a tu situación económica actual, podremos lograr la modificación de medidas y reducir la pensión de alimentos. Si te han despedido y estás en paro puedes solicitar la reducción de la pensión de alimentos en un procedimiento de modificación de medidas.
Patria potestad
La patria potestad se concibe como una función atribuida a los padres en interés de los hijos menores de edad (derechos y obligaciones tanto a nivel personal como patrimonial). Por ello cuando nos referimos a la toma de decisiones que afectan a la patria potestad, hablamos de aquellas que son trascendentales para los hijos. Por ejemplo: recibir una educación religiosa, cuestiones relativas a la salud de los menores, intervenciones quirúrgicas, viajes al extranjero, etc.
Gracias al procedimiento de modificación de medidas puedes proteger el interés de tus hijos: la privación de la patria potestad o la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
Lo normal es que el ejercicio de la patria potestad se atribuya conjuntamente a ambos progenitores. Y sin embargo, llegado el caso, en una modificación de medidas puede decretarse:
- La privación de la patria potestad o;
- La atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.
Régimen de visitas
El régimen de visitas fijado inicialmente en sentencia puede modificarse cuando se produzcan cambios relevantes. Circunstancias como el aumento en la edad de los hijos, los cambios en su lugar de residencia o en sus horarios y rutinas, la evolución de su relación con el progenitor no custodio o los cambios en la jornada laboral del progenitor no custodio pueden llegar justificar una modificación de medidas.
También se podrán modificar otras medidas como el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria.
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